jueves, 28 de enero de 2016

718. DE LA CULPA IN ELIGENDO Y LA CULPA IN VIGILANDO

Con indecente frecuencia, se llenan los medios de comunicación con escandalosas noticias sobre delitos cometidos por políticos, casi todos ellos, relacionados con casos de  corrupción.
Y, casi siempre, aunque  las noticias están relacionadas con hechos o delitos acaecidos en el pasado y muy rara vez se refiere a casos del presente, la percepción de los ciudadanos es que la corrupción alcanza niveles tan escandalosos que inhabilitan a los políticos que desempeñan o han desempeñado puestos de responsabilidad en la gestión pública para seguir des empeñándolos.
Al mismo tiempo, los políticos en ejercicio, en especial los que ocupan hoy y quieren seguir ocupando mañana cargos en el gobierno, protestan, casi a gritos, proclamando su inocencia; incluso algunos presumen de haber aprobado leyes para impedir la corrupción y perseguir a los corruptos.
En todo caso, al final, para evitar la presunción de culpabilidad que sobre los políticos tiene la sociedad y, poder aceptar de alguna manera las proclamas de honestidad de aquellos, sería bueno que todos tuviéramos claros algunos conceptos que tanto en la práctica empresarial como en las leyes y en la jurisprudencia, están sólidamente asentados.
Con ello me refiero a la responsabilidad de los empresarios o de los directivos de  las empresas  por las consecuencias de las acciones de sus colaboradores y a las culpas in eligendo e in vigilando incluidas en el Código Civil.
Es bien conocido que en la doctrina y en la práctica de la gestión empresarial que, la delegación de funciones, implica siempre la delegación de  autoridad, entendida esta como la  cesión del poder de mando que hace el superior sobre un colaborador para gestionar con eficiencia las funciones delegadas; sin embargo, también está muy claro que si la autoridad se delega, la responsabilidad se comparte porque esta es, por su propia naturaleza, indelegable.
En consecuencia con lo anterior, en una cadena de mando, los éxitos y los fracasos de un colaborador, conseguidos por este mediante el uso de su autoridad,  lo son también de sus superiores jerárquicos; pero, ¿hasta qué nivel de la cadena de mando se es responsable de los éxitos o fracasos, especialmente de los fracasos, de los colaboradores? La respuesta es sencilla: hasta el nivel en que el  superior puede “compensar” los malos resultados del subordinado, todos los jefes intermedios son responsables y han de “pagar”  por ello. Realmente son responsables porque han elegido mal a sus subordinados y/o, no los han supervisado adecuadamente.
En el caso de los políticos la responsabilidad es similar, si los malos hechos de un cargo político o partidario pueden ser compensados por el “superior”, este queda exento, pero si no puede, es responsable.
 En el caso de la corrupción generalizada en un partido político, cuando esta llega a “muy alto”, es evidente que quien debe pagar, independientemente de que pueda tener muchas virtudes, es quien lo preside,  porque era su responsabilidad elegir bien a sus colaboradores y vigilar el desempeño correcto de sus funciones; es decir porque tiene culpa in eligendo y/ o, culpa in vigilando. 

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