domingo, 3 de noviembre de 2024

1156. COSAS DE VIEJO: DE UN PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA


No soy abogado, mi vida profesional se ha desarrollado en otros ámbitos y lo poco que sabía, cuándo en 1967  terminé la carrera de Derecho en la Universidad de Madrid, lo he olvidado.

Sin embargo, quizá porque mi profesor de Derecho Penal me lo preguntó un día en clase, recuerdo muy bien la existencia  entonces de un artículo, he olvidado su número y su texto exacto, que contemplaba un delito que sigue existiendo en el Artículo 142.1, del Código Penal  vigente, que dice: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

Y, hoy, mientras sigo viendo, con inmenso dolor, lleno de  tristeza, la tragedia que ha causado la gota fría y lamentando la desastrosa gestión de las ayudas a quienes han perdido a seres queridos y  han visto desaparecer todo cuanto poseían, me pregunto si estamos ante un delito de homicidio imprudente cometido por quienes tenían la responsabilidad de salvar a personas que han muerto.

Evidentemente, porque no sé quienes son las personas concretas responsables, ni el detalle de sus actuaciones  en la gestión de este desgraciado drama; y tampoco sé si lo que han hecho o dejado de hacer encaja en lo que dice el Artículo 142.1 del Código Penal, tengo que reconocer que todo lo anterior, desde mi punto de vista, es “presunto”.

Pero, quizá, acaso sea posible que, de oficio o a instancia de parte, hay cientos de fallecidos, se inicie un procedimiento que siente en el banquillo a algunos de los políticos que hoy mandan en España.

Ah, y es bueno recordarlo, en las leyes españolas también existe eso de la responsabilidad civil.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenos días;

Cómo siempre ibas bien encaminado, ya ha llegado la primera denuncia, querido José Luis.
GEM
Ps https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/primera-denuncia-juzgados-gestion-dana-provincia-valencia-20241101110124-nt.html