No soy abogado, mi vida profesional se ha desarrollado
en otros ámbitos y lo poco que sabía, cuándo en 1967 terminé la carrera de Derecho en la
Universidad de Madrid, lo he olvidado.
Sin embargo, quizá porque mi profesor de Derecho Penal
me lo preguntó un día en clase, recuerdo muy bien la existencia entonces de un artículo, he olvidado su número
y su texto exacto, que contemplaba un delito que sigue existiendo en el Artículo
142.1, del Código Penal vigente, que
dice: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado,
como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
Y, hoy, mientras sigo viendo, con inmenso dolor, lleno de tristeza, la tragedia que ha causado la gota
fría y lamentando la desastrosa gestión de las ayudas a quienes han perdido a
seres queridos y han visto desaparecer
todo cuanto poseían, me pregunto si estamos ante un delito de homicidio
imprudente cometido por quienes tenían la responsabilidad de salvar a personas
que han muerto.
Evidentemente, porque no sé quienes son las personas concretas
responsables, ni el detalle de sus actuaciones en la gestión de este desgraciado drama; y
tampoco sé si lo que han hecho o dejado de hacer encaja en lo que dice el Artículo
142.1 del Código Penal, tengo que reconocer que todo lo anterior, desde mi
punto de vista, es “presunto”.
Pero, quizá, acaso sea posible que, de oficio o a
instancia de parte, hay cientos de fallecidos, se inicie un procedimiento que
siente en el banquillo a algunos de los políticos que hoy mandan en España.
Ah, y es bueno recordarlo, en las leyes españolas también
existe eso de la responsabilidad civil.
1 comentario:
Buenos días;
Cómo siempre ibas bien encaminado, ya ha llegado la primera denuncia, querido José Luis.
GEM
Ps https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/primera-denuncia-juzgados-gestion-dana-provincia-valencia-20241101110124-nt.html
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