sábado, 2 de diciembre de 2023

1002. COSAS DE VIEJO: DEL DOCTOR SÁNCHEZ, DE LAS LEYES, DE LA AMNISTÍA Y DE LA VENGANZA


Hoy, después de los casi 4000 años que han pasado desde que Hammurabi, con su Código, pusiera fin a la antigua forma de hacer justicia que es la venganza, la mayor parte de los habitantes de este mundo nuestro creemos y aceptamos que quien comete un delito debe ser sancionado por las leyes y cumplir la sentencia que, por lo que ha hecho, le hayan impuesto los jueces.  

Y, todos aceptamos también que, aunque el delito nos haya causado el mayor dolor, el castigo no nos corresponde y, en nuestra sociedad y en nuestra conciencia, no cabe la venganza.

Evidentemente, esta convicción social está soportada en la existencia de leyes justas que todos, todos, los ciudadanos y especialmente quienes tienen el poder, están obligados a cumplir.

Sin embargo, porque la vida es como es y porque a veces, muy pocas,  la  aplicación estricta de la justicia puede ser excesiva, existen dos excepciones y que, para su aplicación útil, requieren un amplio  consenso social: el indulto, que es el perdón, total o parcial, que se concede a un delincuente en función de la existencia de especiales circunstancias, por ejemplo el caso de una persona muy arrepentida de sus delitos y  enferma grave; o la amnistía, que es “el borrado” de los delitos cometidos en un periodo concreto por muchas personas y cuya persecución puede ser un grave impedimento para la pacífica convivencia en la sociedad, como sería el caso de una amnistía al  final de una guerra civil.

Claro está que tanto el indulto como la amnistía encierran al menos dos grandes peligros, el primero la reaparición de la venganza como medio para obtener justicia, y el segundo, la demanda social de la reimplantación de la pena de muerte.  Y, dejando de lado el primero por muy obvio, nos centraremos en el segundo, la máxima pena.

Aunque en general en occidente y en España en concreto, la pena de muerte nos parece un tremendo disparate, hoy, ahora, está vigente en 89 países del mundo, entre otros, los Estados Unidos de Norteamérica, China, India, Rusia, Brasil, Chile, Egipto, Marruecos, Argelia y Túnez.

Las razones por las que existe y se mantiene la máxima pena son múltiples y, aunque todas, desde nuestra perspectiva cultural son insuficientes para justificar su existencia, algunas de ellas son tan fuertes que, en situaciones excepcionales, alguna sociedad concreta demanda su existencia y su aplicación, veremos varios casos concretos.

Imaginemos que no existe la pena de muerte y una banda o grupo terrorista que, para conseguir sus objetivos, asesina a cientos y hasta miles de personas; en este caso la sociedad responde aplicando duras penas de prisión a los terroristas que son perseguidos por la policía y sentenciados por los jueces. Con ello se logra que las víctimas del terrorismo y la sociedad en general, a pesar de su gran dolor, acepten las sentencias y se conformen sabiendo que quienes han asesinado lo están pagando durante muchos años en prisión.

O, la conformidad de la sociedad con el encarcelamiento por largos años, incluso de por vida, del violador y asesino de múltiples mujeres y niños.

O, la tranquilidad que es para los ciudadanos saber que es muy difícil que alguien cometa un delito de malversación, de sedición o de rebelión, porque si lo comete va a pasarse, seguro, bastantes años en prisión.

Pues bien, si los terroristas, los violadores asesinos,  los malversadores de fondos públicos o los sediciosos, por voluntad de quien en el Estado tiene el poder de hacerlo, son indultados o amnistiados y quedan libres antes de cumplir su condena, la sociedad, las víctimas, demandarán, para que esto no se repita en el futuro, que el castigo no pueda ser revocado, y lo único no se puede revocar es la muerte, la pena de muerte y, eso sin contar que los  terroristas y asesinos amnistiados pueden ser asesinados por sus víctimas, que, también, en el futuro serán amnistiadas.

Y, dicho todo lo anterior, es momento de pensar en las terribles consecuencias que la aprobación por las Cortes, pese a ser, por muchos motivos inconstitucional, de la ley de amnistía, pactada por el doctor Sánchez con los golpistas catalanes, incluidos terroristas, y, más aún, la posible aplicación de esa ley, o de otra que la complemente, a asesinos de ETA, puede conllevar tres efectos terribles: la venganza de las víctimas y la vida horrorizada de muchos amnistiados ante la posibilidad de convertirse ellos también en víctimas; una cadena de amnistías para salvar de sus penas a quienes se han vengado; y, esta es acaso la peor, la exigencia social de la pena de muerte para que los delincuentes no puedan ser amnistiados.

No cabe ninguna duda, si se aprueba la ley de amnistía del doctor Sánchez, además de terrible para todos, quienes se beneficien de ella y quienes la hayan pactado corren el inmenso riesgo de perder sus vidas y que quienes se las hayan arrebatado, en no mucho tiempo, sean amnistiados.

En consecuencia, por ello, y por el bien del propio doctor Sánchez, el de los golpistas catalanes, el de los asesinos terroristas y el de todos nosotros, pido a Dios que no se pruebe el horror que pueden ser, y serán, las consecuencias de la ley de amnistía.

 

Nota: la imagen que ilustra esta entrada está tomada de Vikcionario, el diccionario libre, en Internet.




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