miércoles, 16 de junio de 2010

326. SOBRE LA REFORMA LABORAL



Acaso porque he dedicado muchos años a la gestión primero y luego a la consultoría en recursos humanos, me preguntan con frecuencia qué pienso sobre la reforma laboral. Dedicaré esta entrada del blog a resumir los puntos que considero más importantes y el cómo creo que deberían tratarse por los legisladores.

Aunque lo mejor es enemigo de lo posible, para que la nueva normativa laboral tenga utilidad hacia el futuro, no genere problemas importantes y pueda mantenerse en el tiempo, debería:

1. Ser muy clara, con el menor grado de interpretación posible

2. Ser equilibrada, en el sentido de ofrecer un marco de relaciones laborales en el que los empleadores puedan contratar, mantener, gestionar y despedir personas con costes competitivos; los empleados tengan razonables niveles de oportunidad, seguridad y protección en su actividad normal y ante situaciones adversas; asegure un papel de influencia sensato a los sindicatos y a las organizaciones empresariales; limite y regule el poder de las autoridades laborales y el papel de los jueces.

3. Ser globalmente aceptada por los partidos políticos, los agentes sociales y el conjunto de la sociedad.

Evidentemente, como lo anterior es imposible, hay que conformarse con una reforma que asegure tan solo algunos mínimos, que en mi opinión, son los siguientes:

Para los empleadores:

1. Que existan fórmulas jurídicas, contratos, adecuadas a las necesidades de las empresas y de los autónomos: Contratos temporales, creo que con duraciones no superiores a dos años, en función de los requerimientos de la actividad del negocio; contratos de obra o servicios, con la duración de las obras o los servicios, que deben ser reales; y contratos indefinidos, para personas que van a trabajar de forma continuada en el futuro de la empresa. Todos estos contratos deben ser además, flexibles en cuanto a la duración de la jornada y a la distribución de la misma lo largo del año.

2. Que se asegure la adecuación de las personas a la organización, en el sentido de que tanto el empleador pueda disponer de un tiempo, de período de prueba antes de hacer “fijo”, en la temporalidad, la obra o el contrato indefinido, al empleado. Mi opinión es que un año es el tiempo correcto.

3. En la formalidad de la contratación, los trámites deberían ser muy sencillos, debería bastar con el alta en la seguridad social.

4. En cuanto a las retribuciones, entiendo que, a partir del salario mínimo, debería dejarse libertad a las partes, cada empresa debe poder negociar, dentro de la Ley, con sus empleados, las condiciones de trabajo y, por supuesto, las retribuciones. Esta negociación puede ser colectiva, con los representantes de los trabajadores (miembros o no de los sindicatos), o individual, como es el caso del personal “excluido de convenio”.

5. En cuanto a la rescisión de los contratos, entiendo que debe ser absolutamente libre, al igual que para el empleado, para el empleador, siempre que se compense de forma adecuada a la persona cuyo contrato es rescindido.

Entiendo que las indemnizaciones deberían ser; para quienes actualmente tienen un contrato indefinido, los cuarenta y cinco días vigentes; para los contratos temporales y para los de obra o servicio dos días y medio por cada mes a partir del segundo, hasta el final del contrato. Para los contratos indefinidos, creo que las indemnizaciones deberían ser similares a las anteriores.

Todas estas indemnizaciones podrían elevarse por el acuerdo entre las partes en todos los niveles de las organizaciones, al igual que hoy se pactan en los contratos de alta dirección.
6. En cuanto a las indemnizaciones, creo que sería muy importante introducir legalmente obligación de provisionar anualmente las cuantías de las indemnizaciones generadas en el año por todos los empleados (excluyendo los que ahora tienen ahora los cuarenta y cinco días de indemnización), sin perjuicio de pagar a cada uno de ellos lo que hubiera generado, en el momento de rescindir, por cualquier causa, su contrato con la empresa. Las indemnizaciones, a efectos de seguridad social y de fiscalidad, seguirían teniendo el tratamiento que actualmente tienen.

7. Las empresas tienen la posibilidad de hacerse más o menos atractivas para atraer y mantener el talento en función de las garantías que puedan ofrecer a su poersonal.

Para los empleados:

1. Tener la posibilidad de optar a contratos temporales, de obra o servicios o indefinidos, con jornadas que a cada uno puedan convenir, todos perfectamente claros y equilibrados en cuanto a derechos y obligaciones.

2. Saber que la rescisión de su contrato de trabajo siempre tiene indemnización y que esta está asegurada, sin necesidad de “tener que ser despedido”, cuando cambie de empleador.

3. Mantienen e incrementan su libertad para cambiar de empresa y de progresar en un mercado cada vez más competitivo.

Para los sindicatos y las organizaciones empresariales:

1. Asegurar su supervivencia, convertirse en auténticos representantes de los trabajadores y prestar a sus afiliados servicios acordes con sus necesidades e intereses.

2. Salir del entorno político y convertirse, de verdad, en agentes sociales.

Para la sociedad:

1. Disponer de una legislación laboral que haga posible a las empresas españolas competir en un mercado global, cada vez más difícil.

2. Incrementar la generación de puestos de trabajo, la preparación, la iniciativa y la seguridad y el bienestar de las personas y de la sociedad.



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