domingo, 24 de enero de 2021

921. DE LA NUEVA NORMALIDAD 65

 

DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LAS REDES SOCIALES

 

Al día siguiente de la expulsión del Presidente Trump de las redes sociales, una persona muy próxima me preguntó que opinaba sobre el hecho y, sin pensarlo, respondí que me parecía bien, que el ahora ex -presidente era un energúmeno que había usado las redes sociales para incitar a los americanos para hacer barbaridades e, incluso, cometer delitos; y esa persona, al oírme, cambió de tema.

Unos días más tarde, otra buena amiga volvió a hacerme la misma pregunta y esta vez, acaso porque ella, al igual que la anterior, es una persona capaz y bien formada, no me atreví a responder lo mismo: “no lo sé, no tengo un criterio bien formado, si te parece bien, dentro de unos días lo comentamos”, le dije.

Y no han sido unas horas o unos días, han sido casi dos semanas lo que he tardado en estudiar lo suficiente para  hacerme una idea de la complejidad de la pregunta de mis interlocutoras y, lo que es peor, para  darme cuenta que me falta mucho para poder decir que tengo un criterio bien formado sobre el derecho a la libertad de expresión, su ejercicio en las redes sociales y, en concreto, sobre la conveniencia y posibilidad de controlar el uso de ese derecho y sobre quién debería ser el responsable de su control, caso de que este se llegase a ejercer.

Por tanto, sabiendo ya que el tema es un poliedro de múltiples aristas, algunas bien conocidas, muchas apenas vislumbradas y otras, no sé cuántas, desconocidas, presento a continuación algunas, las más significativas, de mis reflexiones sobre el derecho a la libertad de expresión y las redes sociales, con el solo propósito de aportar ideas a quienes ya están interesados en el tema y quizá más todavía, a quienes, como yo hasta ahora, no han pensado en el tema y, estoy convencido, deberían hacerlo.

Y parto de una premisa, para mí básica: los derechos del hombre son, esencialmente, para procurar y proteger el bien, nunca para hacer o proteger el mal. Bien y mal que están inscritos en el corazón de los hombres.

Esa premisa, me dirán, es fruto de una posición iusnaturalista del derecho o, peor aún, de una concepción judeo-cristina de la vida, alejada del positivismo. Además, me gritarán que, hasta el concepto del mal es relativo, que cambia con el tiempo y con la cultura y que, en cada momento, quién tiene el poder de legislar también puede y debe definir el mal.

Y sí, es una premisa que tiene su base en el iusnaturalismo cristiano, pero ¿el derecho a exterminar a gitanos o judíos vigente en la Alemania de Hitler o el derecho a enviar a la muerte en Siberia que ejercieron los comunistas en Rusia, ambos para ejercer el mal, eran auténticos derechos aunque estuvieran “legalmente” vigentes y fueran ejercidos en su momento y lugar, eran auténticos derechos? Hasta el menos iusnaturalista de los hombres sabe muy bien que eso no era derecho, que era una barbaridad.

Pues bien, aunque pueda parecer es verdad de Perogrullo, el derecho a la libertad de expresión es, efectivamente, para hacer el bien y, en las redes sociales, ese derecho es también para hacer el bien. Por tanto, de entrada, usar el derecho a la libertad de expresión, como hizo el ex – presidente norteamericano, para incitar a sus partidarios para que asaltasen el Capitolio, es un mal; por tanto, en principio, hizo lo que no debía y ello no debe estar permitido.

Como tampoco parece que deba estar permitido el uso de la libertad de expresión en las redes  sociales para apoyar el terrorismo o  retransmitir en directo, por sus autores,  un atentado con muertes; tampoco debería estar permitido hacer llamadas al exterminio de cristianos, de musulmanes, de judíos, o de partidarios de la extrema izquierda o de la extrema derecha ni, por supuesto, incitar al odio.

Y, hasta aquí parece que “todo el mundo”, salvo quienes hacen el mal, está de acuerdo en que hay cosas que no caben, aunque exista el derecho a la libertad de expresión, en las redes sociales.

Pero ¡ah!, ¿ofender a los musulmanes publicando en las redes caricaturas de Mahoma, destruir crucifijos y defecar en las iglesias para herir a los cristianos, llamar a la insurrección popular contra un gobierno legítimo, puede y debe estar permitido y, en no pocas ocasionas, aplaudido? Pues mira, parece que esto está en discusión, a unos les puede parecer que es hacer el mal y a otros que es solamente libertad de expresión.

Y, hasta se producen paradojas: hay gobiernos, el del Reino de España por ejemplo, que entiende amparados por el derecho a la libertad de expresión los ataques de un partido en el gobierno a la Corona,  cantar a la ocupación de viviendas o insultar a los cristianos,  mientras, con el fin de “garantizar la verdad de las noticias”, se dice, está buscando la forma de controlar lo que se publica y quién lo publica, en las redes sociales.

Pero, volviendo al tema principal, la libertad de expresión en las redes sociales, es necesario tener muy claro que las redes son negocios que diseñaron, pusieron en marcha e hicieron crecer unos emprendedores capaces, para ganar dinero y, más tarde, conseguir influencia social y más dinero. Al principio su filosofía básica y fundamento de su negocio, era la libertad de expresión de sus usuarios (con unas muy pocas y muy  pequeñas limitaciones), más tarde, cuando el “mal uso” se hizo mayor y, esto es importantísimo, la tecnología les permitió el control de los contenidos, endurecieron sus “condiciones de uso” (no terrorismo, no odio, no racismo, etc., conceptos que, porque las redes son empresas privadas, pueden cambiar sin otro límite que su propia voluntad.

Así, desde hace un tiempo no demasiado largo, las redes, como han hecho ahora con Donald Trump, comenzaron a expulsar a quienes quebrantaban sus condiciones de uso. Y, en este momento, porque las redes están en todo el mundo y reciben presiones de muchos gobiernos, sus dueños  reconocen estar incómodos e insinúan, que deberían ser “otros”, (la Unión Europea, las organizaciones internacionales o gobiernos poderosos del mundo), marquen los límites de los contenidos y los dueños de las redes  centrarse en controlar, hasta donde alcance su tecnología), esos límites.

Bien es verdad que, aunque varían según los países, existen límites, superpuestos o adicionales a los propios de las redes, que garantizan la libertad de expresión y, al mismo tiempo, de facto, suponen mayores limitaciones  al derecho a la libertad de expresión; nos referimos a la existencia en los códigos penales, desde siempre, de los delitos de injurias y calumnias y,  desde hace menos tiempo, los delitos de odio.

Y, otra vez, como aristas borrosas, aparecen las  paradojas: las injurias y las calumnias y, en primer término, el delito de odio, se regulan de forma diferente según los países y, en este último, además de tender a su ampliación, la normativa es confusa y queda al arbitrio de los tribunales. Así, es un motivo más para el constante desequilibrio del binomio libertad / seguridad que, por otra parte, sea mejor o peor la voluntad de las redes, sitúa a estas, y a los ciudadanos ante un equilibrio inestable y complicado.

Y, porque esta entrada ya es demasiado larga en un blog, añadiré, sin atribuirles peso ni orden de importancia, algunos otros puntos, otras aristas del tema, que a mí me llenan de dudas, exigen mayor reflexión y encierran los mayores problemas, estos, sin excluir otros, acaso más importantes, en mi opinión, son:

  • Las redes sociales actúan como un servicio público, pero no lo son, pero tampoco  son empresas normales, son algo nuevo que todavía está por definir y matizar. Y ello implica preguntarnos si queremos, como sociedad, que los propietarios de las redes sean, en la práctica, quienes decidan los límites de la libertad de expresión de los ciudadanos. 
  •  Por los peligros que existen para la libertad de expresión en las redes sociales, parece importante reflexionar sobre si realmente debe evitarse la regulación, esta debe ser  simple autorregulación de las propias redes, si son los usuarios quienes deben limitarse o si la regulación debería quedar en manos de organismos independientes (que en mi opinión son muy pocos o no existen), internacionales o, al menos, supranacionales.
  • La alianza entre los propietarios y los gobiernos locales puede devenir en manipulación de los ciudadanos y en la introducción de cambios, hacia el totalitarismo, en la sociedad. ¿O, no? 
  • En el caso de que los directivos de las grandes redes sociales decidan censurar a alguien con sus propias normas  pueden hacerlo, pero ello, por la importancia que las redes tienen para los ciudadanos, estos pueden verse muy perjudicados en su vida cotidiana, tanto que pueden perder el acceso a servicios “vitales”, por ejemplo la posibilidad de conectarse para trabajar o seguir clases en el colegio o en la universidad.La evolución de la tecnología y el manejo del “algoritmo”, puede ser un factor determinante del derecho de la libertad de expresión en las redes sociales y en su evolución. Pero, nos preguntamos si el avance de la tecnología seguirá indefinidamente en manos de un oligopolio mundial de grandes compañías o será compartido con “otros”.
  • Hoy por hoy, los dueños de las redes hacen lo que les da la gana, ¿esto se puede y se debe evitar? ¿quién debería hacerlo 
  • ¿Las causales de los delitos de odio, ¿hasta dónde pueden llegar sin perjuicio del derecho efectivo a la libertad de expresión? 
  • Ante la expansión que no pocos grupos sociales desean para los delitos de odio, debemos preguntarnos si ello puede generar mayores problemas, porque quienes se sienten perseguidos pueden caer en posiciones reactivas de defensa / ataque, de peligrosas consecuencias 
  • En el derecho español la libertad de expresión y el derecho al honor son derechos fundamentales del mismo rango que se limitan mutuamente, pero   el límite en la confrontación de estos derechos no está regulado y debe resolverlo, en cada caso, el juez, cosa que es anormal en el sistema jurídico continental y, por supuesto, en el español

Y, para terminar, dos últimas reflexiones: 

  • Tema adicional, sin duda importantísimo, es la necesidad de plantearnos en la sociedad el uso y la posible prohibición, enunciada por Carissa Veliz, de la cesión y venta, por las grandes compañías tecnológicas, de datos personales de los usuarios de las redes sociales. 
  • La libertad, después de la vida, es el mayor bien que poseen los seres humanos y su defensa es un derecho y un deber al que todos nos debemos. Y, no solo es obligado el no oprimir a los demás, sino también el no dejarnos oprimir por los demás.

 


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