lunes, 7 de abril de 2008

152. CADENA PERPETUA, CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO, REDENCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las noticias que en los medios de comunicación se suceden uno y otro día en relación con el abuso, maltrato y muerte de niños y mujeres está generando una gran preocupación en la sociedad que pide con insistencia, por una parte el castigo de los autores y, por otra, medidas para evitar la repetición de estos terribles atentados contra integridad y la vida de las personas.

En este sentido, se extiende la creencia de que para resolver y, sobre todo, prevenir esos dramas, es necesario implantar la cadena perpetua, para los crímenes más execrables, y obligar a cumplir íntegramente sus penas a los delincuentes que hubieran sido condenados por delitos relacionados con la violencia sobre niños y mujeres.

El tema es extremadamente complejo. El Derecho, por ser reflejo del ser, del sentir y de las convicciones de la sociedad, jamás puede ofrecer soluciones que puedan resolver anhelos ni necesidades contradictorias. No es posible pretender “hacer pagar” hasta el extremo el delito y, simultáneamente, “redimir al delincuente” también hasta el extremo.

La cadena perpetua, en la mayor parte de las países de derecho continental, no supone la cárcel de por vida, implica tan solo la privación de libertad durante un máximo de treinta años, que ciertamente son una vida. Por otra parte, de un modo u otro está prevista la salida de la prisión cuando los penados han cumplido bastantes, siempre más de setenta, años.

En todo caso, creo que lo que realmente demandan los partidarios de la cadena perpetua es aproximadamente lo que refleja la expresión: “te has ganado la cárcel y ahí vas a estar hasta que te pudras”

En cuanto al cumplimiento íntegro de las penas, lo que en esencia significa, aunque haya muchos matices, es que el delincuente tenga que cumplir su condena de privación de libertad por el tiempo al que haya sido condenado sin que pueda reducirse el castigo por mucho que cambie personalmente o por muchas cosas positivas que pueda hacer, mientras está en la prisión.
Yo pienso el anhelo real de quienes son partidarios del cumplimiento íntegro de las penas, es que si a un asesino de mujeres, a un violador o a un pederasta le ha condenado un tribunal a estar en prisión diez, veinte, treinta o trescientos años, que puede ser, se tenga necesariamente que quedar encerrado durante esos años y no salga a la calle a los tres, cinco, siete o, como mucho a veces, doce años, por la aplicación de normas jurídicas o por la existencia de vericuetos legales que favorecen al delincuente y tienen poco en cuenta a la víctima o a sus familiares.

La redención de penas es un mecanismo establecido en la legislación que, partiendo del derecho del delincuente a reintegrase en la sociedad, permite a este reducir la duración de su tiempo en prisión mediante la suma de buen comportamiento y hacer cosas que demuestren que la reinserción es viable, trabajar o estudiar. La redención de penas es buena para el delincuente que puede salir antes, para los suyos a veces y también para el Estado que tiene un alto coste con el mantenimiento de los presos en las prisiones.

En consecuencia con lo anterior, los partidarios de la cadena perpetua o del cumplimiento íntegro de las penas no pueden ser partidarios, al menos para determinados delitos, de la redención de penas.

Una forma de salvar los enormes problemas de ajuste entre las normas jurídicas vigentes u otras que se pudieran aprobar para satisfacer las demandas sociales con los derechos, que los tienen, aún los peores delincuentes, es en mi opinión, el desarrollo y aplicación generosa de las Medidas de Seguridad.

Las Medidas de Seguridad, ninguna novedad en la normativa jurídica europea, tienen la inmensa y doble ventaja, permitir el funcionamiento “normal” del sistema jurídico, y eliminar el peligro que para la sociedad suponen delincuentes que ya han cumplido su condena y prevenir, la comisión de delitos por personas que “está cantado”, van a delinquir.

Así, de una parte, las Medidas de Seguridad, permiten que cuando un reo haya cumplido su condena, incluso con la aplicación de cuantas reducciones de pena se haya ganado, independientemente del tiempo de prisión, si “es peligroso”, y muchos violadores, pederastas u otros delincuentes, lo son, se le apliquen medidas concretas para atenuar o eliminar su peligrosidad,

Y de otra parte, cuando un psicópata, que “es claro”, antes o después va a matar, puede ser sujeto de Medidas de Seguridad, para evitar la muerte de otras personas y desgracias para todos, incluido el presunto futuro delincuente.

Se me dirá que las Medidas de Seguridad pueden atentar contra los derechos de ciudadanos, que supondrían un poder excesivo para los jueces y que tienen otras muchas desventajas. Es cierto, tienen desventalas, pero creo que aplicadas por los jueces son la menos mala de las soluciones al terrible mal de los delitos que todos los días duelen y conmueven a la sociedad,

A pesar de todo, y muy a pesar de todo, creo en los jueces, en su independencia, en su respeto a las leyes y en su sentido común, estoy convencido de estos, con su uso prudente y discrecional, de las Medidas de Seguridad, podrían contribuir a eliminar tensión y, especialmente, a dar más tranquilidad a la sociedad.

No hay comentarios: